¿Qué hacer al reportar una desaparición?
Tienes que saber que hay diferentes formas de hacer un reporte por desaparición.:
1. Denuncia en fiscalía
2. Reporte en la Comisión de Búsqueda
(estatal o nacional)
3. Amparo buscador
(habeas corpus), mediante demanda, en casos en los que haya involucrada una autoridad (delito de desaparición forzada)
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En los dos primeros casos, el reporte o la denuncia deben desencadenar una respuesta inmediata y no es necesario esperar ni 72 ni 48 horas. Existe el derecho de toda persona a ser buscada, ¡exígelo si te dicen que tienes que esperar!
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También tienes derecho a recibir atención psicológica y a tener un asesor jurídico en el momento de poner la denuncia.
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Además, es obligación de fiscalía darte una copia de tu denuncia si tú la pides. Hazlo, para asegurarte de que la denuncia ha quedado registrada. Además, también debes tener acceso a tu carpeta de investigación: es un derecho recogido en el Código Nacional de Procedimientos Penales (art. 218). Si pides una copia, tienes derecho a una copia simple gratuita.
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De igual forma, la Comisión de Búsqueda tiene que registrar a la persona desaparecida con un número, llamado Folio Único de Búsqueda (FUB). El FUB es como el CURP de la persona desaparecida, pide que te lo den para saber que ha quedado registrado tu reporte.
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Por último, es importante que sepas que, en caso de que la persona desaparecida sea menor de edad, junto con la denuncia y la búsqueda inmediata se debe activar la Alerta Amber. En caso de que la persona reportada como desaparecida sea mujer, la alerta complementaria es el Protocolo Alba y en el caso de que la persona desaparecida sea una persona adulta mayor, el mecanismo especializado es la Alerta Plateada.
Instituciones competentes
El Protocolo Homologado de Búsqueda (PHB) establece a las siguientes autoridades como competentes en materia de búsqueda:
• Autoridades primarias:
- Autoridades ministeriales (Fiscalías especializadas estatales y federal)
- Comisiones de búsqueda (estatales y nacional)
- Seguridad Pública
- Juzgados
• Autoridades informadoras (como, por ejemplo, hospitales)
• Autoridades transmisoras:
- Comisiones de víctimas y derechos humanos
- Centros de emergencias (ej.: 911 o Locatel)
- Secretaría de Relaciones Exteriores, Embajadas, etc.
• Autoridades difusoras (instituciones encargadas de la difusión de la búsqueda)
Lo más habitual es que tus primeros contactos vayan a ser con la policía, con un agente del Ministerio Público o con una teleoperadora de emergencias. Recuerda exigir que se accione una búsqueda inmediata y que te brinden atención psicológica y jurídica. Si la persona desaparecida es migrante, es importante ponerse en contacto con la Secretaría de Relaciones Exteriores y con su embajada o consulado.
Tipos de desaparición y de búsqueda
Tipos de desaparición
La diferencia entre una desaparición forzada y una cometida por particulares es, según la Ley General, la siguiente:
Desaparición Forzada (Art. 27, LGD):
“Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero."
Desaparición cometida por Particulares (Art. 34, LGD):
“Incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero”.
Es decir, en la desaparición forzada tiene que haber involucrado algún servidor público o autoridad municipal, estatal o federal, mientras que, en la cometida por particulares, se trata de individuos sin responsabilidades de gobierno o de Estado.
Tipos de búsqueda
El Protocolo Homologado de Búsqueda establece los siguientes tipos de búsqueda:
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Búsqueda Inmediata:
Se trata de “un despliegue urgente de las primeras acciones” (Párrafo 143, PHB) para la localización de una persona que acaba de ser reportada como desaparecida o no localizada. Complementario a la búsqueda hay que recabar una entrevista inicial, subir el dato al Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas (RNPDNO), registrar el FUB y proporcionar a las víctimas indirectas su cartilla de derechos.
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Búsqueda Individualizada:
Es la búsqueda que se produce con base en una investigación fundamentada, para dar con el paradero de una persona en específico. Es decir, “es el despliegue de acciones tendientes a localizar a una persona desaparecida, contra la que se presuma que se ha cometido o se está cometiendo cualquier delito. Es ejecutada oficiosamente por las autoridades ministeriales (…), ejecutada casuísticamente por comisiones de búsqueda y otras autoridades (…)” (Párrafo 226, PHB).
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Búsqueda por Patrones:
La realizan las áreas de Análisis de Contexto de las Comisiones de Búsqueda, por asociación de casos. La búsqueda por patrones “es el despliegue de acciones tendientes a localizar a un conjunto (…) de personas cuyas desapariciones hayan sido vinculadas a patrones específicos de desaparición” (Párrafo 305, PHB).
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Búsqueda Generalizada:
Al dar con un escenario de búsqueda (por ejemplo, una fosa clandestina), hay que desplegar las acciones necesarias para obtener la identidad de las personas que se encuentran ahí. El protocolo lo define como el “despliegue de acciones tendientes a la recopilación, generación y concentración de información homogénea sobre escenarios de búsqueda, y su cotejo masivo y rutinario con el RNPDNO” (Párrafo 342, PHB).
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Búsqueda de Familia:
Cuando se localiza a una persona, con o sin vida, cuya identidad no conocemos, hay que desencadenar una búsqueda de sus familiares. El protocolo la define como el “despliegue de acciones tendientes a restablecer el contacto entre una familia y uno o más de sus integrantes que por cualquier motivo se encuentren incomunicados (…). También se considera como Búsqueda de Familia a las acciones tendientes a notificar a una familia del hallazgo del cuerpo o los restos de uno de sus integrantes, y a restituírselos”. En ningún caso es necesario que haya un reporte de búsqueda o una denuncia previos (Párrafo 410, PHB).